Resolución Alternativa de Litigios de Consumo
La Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, transpuso la Directiva 2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre la resolución alternativa de litigios de consumo.
¿Qué es la RAL?
La RAL son mecanismos a disposición de los consumidores y de las empresas para intentar resolver los litigios de consumo fuera de los tribunales, de una forma más rápida y poco costosa. La RAL abarca la mediación, la conciliación y el arbitraje. El proceso de RAL se inicia con un intento de acuerdo por vía de mediación o de conciliación. Sin embargo, en caso de que dicho acuerdo no se alcance, los intervinientes pueden aún recurrir al Tribunal Arbitral, a través de un proceso simple y rápido.
¿Qué son las entidades RAL?
Son entidades independientes, con personal especializado, que de modo imparcial, ayudan al consumidor y a la empresa a llegar a una solución amigable. Estas entidades están autorizadas a efectuar la mediación, conciliación y arbitraje de litigios de consumo. Dichas entidades tienen que estar inscritas en la lista prevista en el artículo 17.º de la Ley n.º 144/2015.
¿Quién es responsable de la gestión de la lista de entidades RAL?
La Dirección General del Consumidor es la autoridad nacional competente para organizar la inscripción y divulgación de la lista de entidades RAL (véase ANEXO I).
¿Cuántas entidades RAL existen en Portugal?
En Portugal, existen diez Centros de Arbitraje de Conflictos de Consumo. De ellos, siete son de competencia genérica y de ámbito regional, encontrándose localizados en Lisboa, Oporto, Coimbra, Guimarães, Braga/Viana do Castelo, Algarve y Madeira. Existe también el centro de ámbito territorial nacional (supletorio), el CNIACC - Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo. Existen además dos centros de competencia específica especializados en el sector automovilístico y en el sector de los seguros.
¿Cómo sabe una empresa cuál es la entidad RAL que debe indicar a sus consumidores?
El lugar de celebración del contrato de compraventa de un bien o de la prestación de servicios, que en regla coincide con el lugar del establecimiento, determina el centro de arbitraje competente.
Ejemplificando:
Una empresa que tiene solo uno o más establecimientos comerciales en un determinado municipio, deberá indicar únicamente la entidad RAL que tiene competencia para dirimir conflictos en ese municipio.
Las obligaciones que se derivan de la Ley n.º 144/2015 se aplican, con las debidas adaptaciones, a todos los sectores económicos no excluidos por dicha ley, incluyendo aquellos en que exista ya legislación específica que prevea idéntica obligación.
¿Existe alguna imposición de adhesión a una entidad RAL?
La presente ley no impone la adhesión a ninguna entidad RAL, estableciendo únicamente un deber de información sobre las entidades existentes. Pero, existe el caso del arbitraje necesario para los servicios públicos esenciales, como por ejemplo para la electricidad, gas, agua y residuos, comunicaciones electrónicas y servicios postales.
¿Cómo deben las empresas prestar esa información?
Estas informaciones deben ser prestadas de forma clara, comprensible y adecuada al tipo de bien y servicio que es vendido o prestado (artículo 18.º, n.º 2, de la Ley n.º 144/2015). Así:
En el sitio electrónico de los proveedores de bienes o prestadores de servicios, en caso de que exista.
¿Quién es responsable de la fiscalización del cumplimiento de la obligación de información a prestar a los consumidores?
Corresponde a la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica y a los reguladores sectoriales en sus respectivos ámbitos, la fiscalización del cumplimiento de estos deberes, la instrucción de los respectivos procesos de infracción y la decisión de esos procesos, incluyendo la aplicación de multas y sanciones accesorias si fuera necesario.
¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento del deber de información a prestar a los consumidores?
El incumplimiento del deber de información de los proveedores de bienes o prestadores de servicios constituye una infracción, punible con:
Multa entre 500 € y 5000 €, cuando cometidas por una persona física.
ATENCIÓN: La información a los consumidores sobre las entidades RAL disponibles no exime a los proveedores de bienes y prestadores de servicios de facilitar a los consumidores el Libro de Reclamaciones, obligatorio en los términos del Decreto-Ley n.º 156/2005, de 15 de septiembre.